martes, 22 de julio de 2014

[RRHH SERMAS] 'Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la mesa sectorial de sanidad sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud'

'El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileña de Salud recoge el compromiso de aprobar las nuevas plantillas orgánicas que sean el resultado de la aplicación de todas las medidas a desarrollar por la Comunidad de Madrid, a fin de su adecuación a las necesidades asistenciales existentes y teniendo en cuenta el presupuesto asignado.

Entre las medidas adoptadas por el Servicio Madrileño de Salud, ligado a la aprobación de las plantillas, se encuentra el nombramiento de un número importante de profesionales como personal estatutario interino, permitiendo de esta manera una mayor estabilidad en el empleo temporal.


Por ello, una vez aprobadas las nuevas plantillas, se hace necesario establecer unos criterios que sustentados en los principios de igualdad merito y capacidad, posibiliten el acceso del personal eventual a un nombramiento como personal estatuario interino.


En consecuencia, la Administración Sanitaria y las organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras las reuniones mantenidas los días, 3 10 17 Y 18 de julio en las que se han negociado los criterios para el nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, adoptan el siguiente:



ACUERDO

1. Objeto 


Este acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de baremación a tener en cuenta en el procedimiento de nombramiento de personal estatutario eventual en personal estatutario interino.

2. Ambito Personal

 

Lo previsto en este acuerdo será de aplicación al personal estatutario con nombramiento eventual expedido al amparo del artículo 9. 3 del Estatuto Marco, que a la fecha de suscripción del mismo, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios de los ámbitos de Atención Especializada, Atención Primaria, y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en las distintas categorías estatutarias.

3. Ambito funcional

 

El proceso de nombramiento como personal estatutario interino del personal que se encuentra incluido en el ambito de este acuerdo, se realizará de manera cerrada en cada una de las gerencias, por lo que el personal afectado continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo.

4. Criterios generales de Baremación para personal que cuenta con bolsas de empleo

 

Con carácter general, los criterios para el acceso a la condición de personal estatutario interino serán los contemplados en las bolsas centralizadas de empleo temporal, con las siguientes salvedades:

a) Personal de categorías que cuentan con bolsa centralizada


Los meritos recogidos en los acuerdos de bolsas temporales de empleo centralizadas se encuentran actualizados hasta octubre del año 2012, por lo que las gerencias deberán baremar al personal eventual de su centro de trabajo, desde octubre de 2012 hasta la fecha de la firma de este acuerdo, con los mismos criterios previstos en dichas bolsas, debiendo proceder a la suma de ambas puntuaciones.

b) Personal de categorías que cuentan con bolsa propia de centro


En aquellas gerencias en las que exista bolsa propia de centro, se debe utilizar para la baremación los criterios que se recogen en las mismas, teniendo en cuenta que si éstas no estuvieran actualizadas deberán valorar los meritos hasta la fecha de suscripción de este acuerdo conforme a dichos criterios.

5. Otro personal de categorias estatutarias que no cuentan con bolsa

La valoración de estos profesionales se efectuará con los criterios recogidos en las bolsas centralizadas de empleo temporal, adaptados a la categoría y actividad profesional que realiza cada colectivo.

6. Personal facultativo de Hospitales

Los criterios para el acceso a la condición de personal estatutario interino de los facultativos de hospitales serán los que a continuación se indican:

a) Criterios de baremación
Se valorará a los facultativos de hospitales conforme a los apartados que a continuación se especifican y atendiendo a los siguientes porcentajes de puntuación que se otorga a cada uno de ellos:

Experiencia profesional 40%
Formación 20%
Docencia e Investigación 20%
Entrevista 20%


En la entrevista se valorarán los aspectos del baremo señalados anteriormente y dirimirá los empates.' [...]

Fuente y texto completo
Documento de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud

Resaltado en negrita cursiva nuestro


NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática;  36 de ellos  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años


Entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría  informática de grupo C1).
Las categorías de informática no cuentan con bolsas de empleo


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