viernes, 22 de agosto de 2014

[MATS] 'El MATS impugna el acuerdo sobre nombramiento de interinos' [una de las razones, por no incluir a sustitutos]

'El día 14 de agosto el Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad ha presentado un RECURSO DE ALZADA  contra el Acuerdo de 18 de julio de 2014, adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y contra la Resolución de 30 de julio de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud por la que se dictan Instrucciones sobre criterios para nombramiento de personal interino en los centros sanitarios del citado Organismo. Los términos del  RECURSO son los que pasamos a describir a continuación. 

     Entendemos que el citado Acuerdo y, por ende, la Resolución de fecha 30 de julio de 2014, son disconformes a derecho al vulnerar gravemente los principios de igualdad, mérito y capacidad, expresamente previstos en el artículo 33.1 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, Ley 55/2003, así como en el artículo 23.2 de la Constitución española, y todo ello por los siguientes motivos:

En el punto 2 del citado Acuerdo, esto es, el correspondiente al ámbito personal del mismo se establece lo siguiente:
“Lo previsto en este acuerdo será de aplicación al personal estatutario con nombramiento eventual expedido al amparo del artículo 9.3 del Estatuto Marco, que a la fecha de suscripción del mismo, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios de los ámbitos de Atención Especializada, Atención Primaria, y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en las distintas categorías estatutarias”.

     Esto es, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del Acuerdo, única y exclusivamente podrán acceder a la condición de personal estatutario interino, aquéllos empleados públicos con nombramiento de personal eventual a la fecha de suscripción del mismo, lo que implica excluir de forma improcedente y contraria a derecho, a todo aquél personal que presta servicios con carácter temporal para el Servicio Madrileño de la Salud en la otra modalidad de contratación expresamente regulada en el artículo 9 del Estatuto Marco: el nombramiento por sustitución.

     La definición del ámbito personal del citado Acuerdo excluye igualmente a todo aquel personal que aun teniendo una puntuación mayor – conforme al baremo regulado en el propio Acuerdo (puntos 4 y 6)-,  que algunos de los que están actualmente desempeñando sus funciones con nombramiento eventual, se encuentran integrados en las diferentes bolsas de empleo, bien centralizadas, bien de los propios centros sanitarios, esto es, personal que ha prestado servicios temporalmente para el Organismo y que actualmente no tienen nombramiento en vigor, integrados en las diferentes bolsas de empleo son excluidos del proceso de nombramiento de personal estatutario interino aun a pesar de que pueden ostentar una mayor puntuación, aplicando la baremación contenida en el propio Acuerdo, que algunos de los empleados públicos con nombramiento eventual vigente.

     De hecho, se da la circunstancia que, determinado personal con nombramiento eventual vigente en la actualidad, ni siquiera han sido seleccionados de las diferentes bolsas de empleo existentes.

     El punto 3 del Acuerdo objeto del presente recurso de alzada, que define el ámbito funcional, establece que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se realizará de manera cerrada en cada una de las gerencias, por lo que el personal afectado continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo.

     Dicha disposición es igualmente disconforme a derecho por cuanto que puede generar que personal adscrito a una gerencia con una puntuación mayor que otro adscrito a otra gerencia, conforme al sistema de baremación previsto en el propio Acuerdo, no pueda acceder a la condición de personal estatutario interino porque la “nota de corte” en su gerencia sea mayor que la “nota de corte” en otra distinta.

     A mayor abundamiento, dicha disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en cuanto establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria única integrada por el conjunto del territorio de la propia Comunidad.

     Por último no podemos dejar de hacer mención a que ni siquiera hoy se conoce el número de plazas de interinos por categoría y por centro hospitalario que son ofertados, lo que contraviene frontalmente los principios básicos que deben informar cualquier proceso selectivo en el ámbito de la Administración Pública.

     Por todo ellos, hemos interpuesto RECURSO DE ALZADA para que se dicte Resolución anulando los actos administrativos recurridos, declarando:

1.- El derecho a participar en el citado proceso de nombramiento como personal estatutario interino, además del expresamente previsto en el apartado 2 del Acuerdo, al personal con nombramiento de sustitución, así como al personal integrado en las bolsas de empleo centralizadas y bolsas propias de cada uno de los centros sanitarios
 
2.- Que el proceso de nombramiento como personal estatutario interino se efectuará de manera abierta, esto es, no en cada una de las gerencias de los centros sanitarios, sino en la totalidad del Área Sanitaria Única del Servicio Madrileño de la Salud, al objeto de que los aspirantes en el referido proceso de selección puedan, conforme a la puntuación obtenida, acceder a cualquiera de las plazas ofertadas en dicho ámbito territorial y no obtengan el citado nombramiento personal que ha obtenido una menor puntuación que otros'

[ADDENDUM 22/08/2014] '

Recurso nombramiento interinos

Resaltado en negrita cursiva nuestro


Entrada publicada en su primera versión el 20/08. Segunda versión con el resaltado en negrita nuestro y el enlace al Recurso nombramiento interinos que ha presentado el MATS así como la siguiente 


NOTA DEL EDITOR: el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática; 
  •  36 de ellos  (el 23% del total del personal informático) por encontrarse en la situación de nombramientos eventuales. en la práctica totalidad de los casos acumulados durante más de dos años y en la gran mayoría durante más de 10 años;  
  • 13 (el 8%) en nombramientos de sustitución en plazas de categorías de la Función Administrativa
  • 28 (el 18%) en nombramientos de plantilla de la categoría de Auxiliar Administrativo
es decir, en los dos últimos casos en nombramientos irregulares al no ser por las categorías de informática que recogen las funciones que vienen desarrollando desde hace años y años 


Recordamos una vez más que entre las reclamaciones históricas e irrenunciables de este colectivo figura no sólo la creación de las 3 categorías de informática en Sanidad, satisfecha en 2010, sino también la opción de adscripción en plantilla de esas categorías a TODO el personal que realiza funciones de informática en el SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco) como interinos; sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría informática de grupo C1 al personal actualmente contratado de forma irregular en grupos inferiores pese a desarrollar funciones técnicas de informática reconocidas como mínimo en la categoría  informática de grupo C1).
Las categorías de informática no cuentan con bolsas de empleo
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