lunes, 3 de noviembre de 2014

Proyecto de Presupuestos 2015 de la Comunidad de Madrid - I: articulado de recursos humanos, congelación de sueldos y recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2012

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2015 aprobado en el último Consejo de Gobierno del pasado 30 de Octubre para su remisión a la Asamblea de Madrid y publicado en el Portal de la CM,  queremos empezar una serie  de señalando de su Libro I "Articulado de la ley" partes relevantes sobre recursos humanos:
  • [Tít II, Art 21.2] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014"
  • [Tít II Art 22] Ofertas de empleo público y contratación temporal: con carácter general, "no se procederá a la incorporación de nuevo personal" incluyendo, en su caso, sólo aquellas plazas "que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima general del 50% (es decir, sube la tasa de reposición con respecto a años pasados, pero no alcanza el necesario 100% para mantener el número de empleados públicos fjios).

    Durante el año 2015, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales  y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda" (al igual que durante los últimos años).

    Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán
    preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" y además "podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa".

  • [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentará incremento alguno; más aún, "con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012".
    Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
  • [Tít II Art 30] como desde hace algunos años, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse explícitamente al personal estatutario
  • [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
  • [Disposición adicional 16ª] Recuperación de parte de  la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 , en concreto "la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria" (un 25% del total suprimido) y que justo corresponde con la parte devengada de la paga 'extra' de Diciembre de 2012 correspondiente al período entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, fecha ésta en la que entró en vigor el decreto' que suprimió la paga, y que los tribunales están obligando a devolver en multitud de administraciones.

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