viernes, 13 de noviembre de 2015

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2016 de la Comunidad de Madrid o "de acompañamiento" de los Presupuestos. Derogación art. 13.2 incompleta, extinción empresas públicas NNHH y sus RRHH, cambios leves en ICM, sin cambios en categorías de TI de Sanidad

Ya tenemos (gracias al twitter del portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Socialista, Jose M. Freire), el texto completo del Proyecto de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, más conocido como  Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2016 , que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid  aprobó ayer .

A continuación extractamos del texto las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre entre corchetes las notas del editor): 
  • Artículo 23. 'Se suprimen los puntos 1 y 2 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012 de 4 de Julio' [...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid'  [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial , no derogaría el artículo 13.2 completo ni otros puntos de la misma ley referentes a la privatización de serviciocomo el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ...", cuya derogación por tanto no va en el  proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobado por el gobierno, que todavía está sujeto a las que resultarán esenciales para la redacción final de dicha Ley enmiendas de adición, supresión o modificación por parte de los grupos de la Asamblea de Madrid

    [En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
    'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...]
  • Artículo 8 'Extinción de las empresas públicas Hospital del Sur, del Norte, del Sureste, del Henares, del Tajo  y de Vallecas,[ es decir las de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Sureste, Henares, Infanta Leonor y Tajo (pero NO de la Unidad Central de Radiodiagnóstico)]: 'con la finalidad de someter la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud' [Este artículo 8, excepcionalmente, entra en vigor el 30 de Junio de 2016]
    • 4. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid' [...] ' que en el momento de la extinción de las empresas  públicas se encuentre adscrito a éstas, continuará prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso ostente'
    • 5. 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan' [...]
  • Artículo 24. Creación de las nuevas categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud  [Enfermero/a Especialista, Óptico-Optometrista  Técnico de Emergencias Sanitarias  y  Auxiliar de Farmacia; en especial NO se incluye una modificación de las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información para extenderlas a todo el SERMAS, como demanda esta asociación para poder disponer de Gobierno PROPIO de las TI de los Servicios Centrales de la DGSIS]
  • Artículo 5. [Modificación de la denominación, mecanismos de control,  clarificación de la composición de su Consejo de Administración y  realiza una ligera extensión de competencias para  gestionar dominios de Internet .madrid de la Agencia de Informática y Comunicaciones ICM. En especial NO incluye absorción alguna de las competencias de informática sanitaria  que residen en la Dir. Gral de SSII Sanitaria del SERMAS [DGSIS] ]
    • 2. 'La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia' [...]
     
  • Disposición adicional segunda: 'Nueva denominación como de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la anterior Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid' [ICM]
    • 3. 'El personal propio de la Agencia ICM continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo'
    • 4. 'Se integran en el patrimonio de la  Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid'
  • Disposición derogatoria única. 
    • 3. 'Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social' [es el artículo sobre  Ceses y tomas de posesión, debido a que se modifica en otro artículo con la intención de reducir los plazos de tomas de posesión y por tanto reducir la necesidad de sustituciones para esos casos]
 
[NOTA DEL EDITOR 1:  El artículo 13.2 de la Ley 4/2012, que consta de 3 puntos- decía:


Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.
]
ART 13.2



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