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viernes, 1 de marzo de 2024

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] 'La Comunidad reforzará la formación tecnológica de los madrileños con el nuevo Observatorio de Competencias Digitales. El Gobierno autonómico trabaja con empresas del Consejo Asesor para buscar soluciones a la falta de profesionales especializados'

'La Comunidad de Madrid reforzará la formación tecnológica de los ciudadanos con el nuevo Observatorio de Competencias Digitales, organismo público creado por el Gobierno autonómico, tal y como recoge el Boletín Oficial regional publicado esta semana.

Este grupo de trabajo, formado por representantes de la Administración, empresas del Consejo Asesor de Transformación Digital y Tercer Sector, velará por los objetivos marcados en el Plan de Capacitación, e incluye iniciativas para solucionar el déficit de profesionales especializados en las áreas más innovadoras o medidas para acabar con la desigualdad social en el acceso a las nuevas tecnologías.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Publicado en el BOE las instrucciones del pago al persona del Sector Público Estatal de la subida retributiva del 0,5% del sueldo de 2023 corresponde al tramo pendiente ligado al PIB del año 2023]

Se ha publicado en el BOE de este 27/02/2024 la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,.

miércoles, 10 de enero de 2024

Recordatorio. Publicado en el BOE Real Decreto-ley 6/2023 aprobado este 19 de diciembre por el Consejo de Ministros que incluye una reforma de la Función Pública , por compromiso con la Comisión Europea para poder recibir el siguiente tramo de fondos del Plan de Recuperación. Afecta exclusivamente a la Administración General del Estado. Las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2023] Se ha publicado en el BOE de este 20/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023   "por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo",  aprobado este 19/12/2023 por el Consejo de Ministros para "cumplir en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea." y así "permitir al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.', que tal y como avanzaba la nota de prensa del Gobierno de ayer incluye una importante reforma de la Función Pública pero exclusivamente de la Administración General del Estado incluyendo todo sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Estado (y no de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla CCAA y de las entidades locales).

 

lunes, 8 de enero de 2024

Recordatorio. José Luis Escrivá Belmonte pasa a ser Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/12/2023Se ha publicado en un BOE extraordinario de hoy 29/12/2023 con, entre otras cosas,

  • El Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, "por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales",en el que, en especial, se pasa la competencia de Función Pública del anterior Ministerio de Hacienda y Función Pública al nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública..
  • El Real Decreto 1238/2023, de 29 de diciembre, por el que se nombra Ministra de Hacienda a María Jesús Montero Cuadrado
  • El Real Decreto 1240/2023, de 29 de diciembre, por el que se nombra Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública a José Luis Escrivá Belmonte.

miércoles, 3 de enero de 2024

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.

Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Recordatorio. Publicada la oferta de empleo público en la Administración General del Estado derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 con 884 plazas más a concurso de méritos de los de la ley 20/2021, por la que la AGE ya convocó 4 mil plazas a concurso de méritos en 2022

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/12/2023] Tal y como acordó el Consejo de Ministros de ayer 27/12/2023, se ha publicado en el BOE de este 28/12/2023  el "Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio" - RDL que fue aprobado este verano por el Gobierno del Estado , ratificado  por el Congreso y de obligado cumplimiento para todas las AAPP- y en la que se han computado un total de 884 plazas. para ser convocadas a concurso de méritos de los de la Ley estatal  20/2021, repartidas por AAPP del Estado así:

  • 794 plazas de la Administración General del Estado
  • 77 plazas de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa 
  • 11 plazas de personal estatutario del INGESA del Ministerio de Sanidad
  • 2 plazas depersonal estatutario de la Organización Nacional de Transplantes del Ministerio de Sanidad

Así,  la exposición de motivos reza literalmente:

jueves, 28 de diciembre de 2023

Publicada la oferta de empleo público en la Administración General del Estado derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 con 884 plazas más a concurso de méritos de los de la ley 20/2021, por la que la AGE ya convocó 4 mil plazas a concurso de méritos en 2022

Tal y como acordó el Consejo de Ministros de ayer 27/12/2023, se ha publicado en el BOE de este 28/12/2023  el "Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio" - RDL que fue aprobado este verano por el Gobierno del Estado , ratificado  por el Congreso y de obligado cumplimiento para todas las AAPP- y en la que se han computado un total de 884 plazas. para ser convocadas a concurso de méritos de los de la Ley estatal  20/2021, repartidas por AAPP del Estado así:

  • 794 plazas de la Administración General del Estado
  • 77 plazas de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa 
  • 11 plazas de personal estatutario del INGESA del Ministerio de Sanidad
  • 2 plazas depersonal estatutario de la Organización Nacional de Transplantes del Ministerio de Sanidad

Así,  la exposición de motivos reza literalmente:

miércoles, 20 de diciembre de 2023

Publicado en el BOE Real Decreto-ley 6/2023 aprobado este 19 de diciembre por el Consejo de Ministros que incluye una reforma de la Función Pública , por compromiso con la Comisión Europea para poder recibir el siguiente tramo de fondos del Plan de Recuperación. Afecta exclusivamente a la Administración General del Estado. Las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

Se ha publicado en el BOE de este 20/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023   "por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo",  aprobado este 19/12/2023 por el Consejo de Ministros para "cumplir en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea." y así "permitir al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.', que tal y como avanzaba la nota de prensa del Gobierno de ayer incluye una importante reforma de la Función Pública pero exclusivamente de la Administración General del Estado incluyendo todo sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Estado (y no de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla CCAA y de las entidades locales)-

Esta reforma , entre varias cosas, destaca que a partir de ahora la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para alcanzar la condición de empleado público fijo de las  AAPP del Estado deberán convocarse  en el mismo año que aprobación de la Oferta Público de Empleo y deberán tener dos años máximo de duración para su "ejecución" , pasa a ser obligatoria una "evaluación  del desempeño" personal de dichos empleados públicos que tendrá como consecuencia , al menos para el personal funcionario, no la pérdida del empleo sino el importe de un nuevo  complemento de desempeño que sustituirá al de productividad.

El Real Decreto-Ley no contiene disposición específica adicional  sobre temporalidad en el empleo público de las AAPP, como sí contuvo , y muy relevante, el anterior RDL 5/2023 de este verano.

Al tratarse de un Real Decreto-Ley  debe haber una sesión de convalidación en el Congreso de los Diputados, donde además de ser ratificado por completo (o derogado por completo) podría aprobarse la tramitación de un proyecto de ley urgente para modificarlo parcialmente.

lunes, 11 de diciembre de 2023

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.

Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:

viernes, 1 de diciembre de 2023

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

viernes, 24 de noviembre de 2023

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

lunes, 7 de agosto de 2023

Recordatorio. Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de "Estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado con 408 plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del "Icetazo" que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro.

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/072023]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 26/07/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que era de 408 plazas aunque sólo se han adjudicado 277 plazas -casi todas del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social,  además de 3 del Ministerio de Política Territorial-  proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) 3 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ).

Es decir, se trataban de proceso  de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a un concurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y , sin excepciones, las de todos los temporales que lo fueran de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria

viernes, 28 de julio de 2023

Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de "Estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado con 408 plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del "Icetazo" que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 26/07/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que era de 408 plazas aunque sólo se han adjudicado 277 plazas -casi todas del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social,  además de 3 del Ministerio de Política Territorial-  proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) 3 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ).

Es decir, se trataban de proceso  de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a un concurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y , sin excepciones, las de todos los temporales que lo fueran de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria

miércoles, 19 de julio de 2023

Recordatorio: IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023]

El BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.

Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Adminstración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoria o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

miércoles, 5 de julio de 2023

Publicado en el BOE, con entrada en vigor con la propia publicación, la Orden del Ministerio de Sanidad que traslada el Acuerdo del Consejo Interterritorial por el que finaliza el uso obligatorio de las mascarillas

Se ha publicado en el BOE de hoy miércoles 5/07/2023 la Orden del Ministerio  Orden del Ministerio de Sanidad que publica el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer 04/07/2023 que a su vez traslada el Acuerdo del Consejo Interterritorial de hace dos semanas, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en especial, del uso obligatorio de las mascarillas donde seguía vigente.

martes, 4 de julio de 2023

Recordatorio: IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023]

El BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

jueves, 29 de junio de 2023

IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

El BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Adminstración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoria o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:

miércoles, 24 de mayo de 2023

Recordatorio. Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de "Estabilización" del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado con mil plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del "Icetazo" que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro

 [Recordatorio de entrada publicada el 17/05/2023] Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 16/05/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de 1.012 plazas - casi todas (unas 850) del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 150 del los ministerios de Interior y Seguridad Social- proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 953 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) y  59 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ). Es decir, se trataban de proceso  de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a unconcurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y las  de temporales de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria